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Declaración Patrimonial de los Servidores Públicos

Portal del Gobierno de Teapa / Contraloría Municipal / Declaración Patrimonial

 

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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LLEVAR A CABO LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL?

La declaración patrimonial permite conocer el estado, evolución y valor estimado de los bienes que posee un servidor público desde el inicio hasta la conclusión de su encargo. Hacerla pública permite que los ciudadanos puedan monitorear que el patrimonio del servidor público seleccionado, crezca conforme a sus ingresos y los de sus familiares.
Esta información debe ser en una versión pública, es decir, testando datos personal y de terceros, de conformidad con el artículo 124 de la Ley de Protección de Datos Personales y estará disponible en la declaración patrimonial que todos los funcionarios o servidores públicos están obligados a presentar con base en los artículos 32, 33 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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¿QUÉ DECLARAN LOS SERVIDORES PÚBLICOS?

La información que se pide en este documento incluye: ingresos económicos y financieros, bienes patrimoniales, actividades profesionales y empresariales y otros intereses tanto del declarante como de sus familiares en primer grado y dependientes económicos.

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¿QUIÉNES ESTAN OBLIGADOS A REALIZAR LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL?

Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir la verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de Control, todos los Servidores Públicos en los términos previstos en los artículos 108 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 66 de la Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

De igual manera para aquellos que tengan la obligación de presentar su declaración fiscal anual, deberán anexar la constancia correspondiente.

Asimismo, de acuerdo al artículo 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los Servidores Públicos que deban presentar la declaración patrimonial en términos de esa Ley.

 

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE DECLARACIÓN?

Este trámite deberá presentarse en los siguientes plazos:

  1. Declaración inicial. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con el motivo del:
    a) Ingreso al servicio público por primera vez.
    b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo.
  2. Declaración de modificación patrimonial. Durante el mes de mayo de cada año.
  3. Declaración de conclusión del encargo. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.
    En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación a través del portal Declar@Tabasco, y no será necesario presentar la declaración de conclusión.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS A.R.C.O. Y DE PORTABILIDAD?

De acuerdo a lo previsto por los artículos 43, 44, 45, 46, 47 y 57 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 64 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tabasco, toda persona física o su representante que se identifique, tiene derecho al Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad de sus datos personales.

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ACERCA DEL CONFLICTO DE INTERESES

¿Qué debe entenderse por conflicto de interés?

Conforme al artículo 3 fracción VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, deberá entenderse por conflicto de Interés: "La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o negocios".

¿Qué consecuencias existen sino se presenta la declaración patrimonial y de interés?

La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece en su artículo 33 que si no se presenta la declaración patrimonial en cualquiera de sus tres modalidades (inicio/ modificación/ conclusión), en los plazos correspondientes sin causa justificada, se inciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al servidor público el cumplimiento de dicha obligación.
De igual manera, si se le hubiere requerido al servidor público su cumplimiento y continúe la omisión por un periodo de 30 días naturales siguientes a la fecha en que se le hubiere notificado el requerimiento, tratandose de la declaración inicial y de modificación patrimonial se podrá dejar el nombramiento o contrato sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.
Por otro lado, para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración de conclusión, se inhabilitará al servidor público de tres meses a un año.

MARCO NORMATIVO

 
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